ANEXO. REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL · CAPÍTULO I. Del registro general de la propiedad intelectual y de la colaboración entre registros · Sección 1.ª Objeto, organización, funciones y estructura del registro
Artículo 7. De los soportes de información.
1. Los asientos se practicarán en libros, cuerpos o soportes apropiados para recoger y expresar de modo indubitado, con adecuada garantía jurídica, seguridad de conservación y facilidad de acceso y comprensión, todos los datos que deban constar en el registro.
2. Se podrá crear y mantener vigente un sistema de microfilmación o digitalización de los asientos registrales.
Texto oficial de Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual (BOE-A-2003-6247). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. De los soportes de información. — Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual · BOE Fácil