1. Son organismos pagadores de ámbito nacional, respecto de las actuaciones en las que el Estado tenga competencia de gestión, resolución y pago, con cargo a la sección Garantía del FEOGA, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM).
2. Las comunidades autónomas dispondrán de un único organismo pagador de las ayudas respecto de las que tengan competencia de gestión, resolución y pago, con cargo a la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, en los términos y condiciones previstos en el Reglamento (CEE) n.º 1663/1995 de la Comisión, de 7 de julio de 1995.
Texto oficial de Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía (BOE-A-2003-6690). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Organismos pagadores. — Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía · BOE Fácil