Artículo 8. Relaciones entre organismos pagadores.
1. Los organismos pagadores constituidos dentro del territorio nacional podrán relacionarse directamente entre sí, con independencia de cual sea su ámbito de actuación.
2. Las relaciones y comunicaciones de éstos con organismos pagadores de otros Estados miembros o con la Comisión Europea se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación.
3. La aplicación armonizada de la normativa, la participación y colaboración de los organismos pagadores de las comunidades autónomas se efectuará en el seno de la conferencia sectorial que corresponda, en la forma y por los órganos que ésta determine.
Texto oficial de Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía (BOE-A-2003-6690). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Relaciones entre organismos pagadores. — Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía · BOE Fácil