CAPÍTULO V. Control sanitario y lucha contra enfermedades aviares
Artículo 13. Vacunación.
1. Para la vacunación de las aves de corral o de las manadas de origen de los huevos para incubar, únicamente podrán utilizarse vacunas que dispongan de la previa autorización de comercialización de la Agencia Española del Medicamento.
2. Realizada la vacunación, en los registros previstos en el apartado 7 de la parte A y en el apartado 8 de la parte B, ambos del capítulo I del anexo II, y disponible en toda granja de selección, multiplicación, producción y cría y en las incubadoras, cuando proceda, se anotarán al menos los siguientes datos:
a) Fecha de vacunación.
b) Tipo de vacuna: viva/inactivada.
c) Denominación comercial de la vacuna/s administrada/s.
d) Titular de la autorización de comercialización de la vacuna/s administrada/s.
Texto oficial de Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola (BOE-A-2003-6802). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Vacunación. — Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola · BOE Fácil