CAPÍTULO II. Uso de medios telemáticos en relación con la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas
Artículo 7. Resolución de la solicitud de autorización por los Servicios Públicos de Empleo.
1. Los Servicios Públicos de Empleo procederán a resolver las solicitudes de autorización y notificarlas en el plazo máximo de quince días.
2. La concesión de la autorización para realizar las comunicaciones a las que se refiere la presente Orden permitirá al autorizado realizar dichas comunicaciones sea cual fuere la ubicación de los puestos de trabajo.
3. La autorización concedida se mantendrá mientras se cumplan las condiciones fijadas en la resolución de concesión.
Texto oficial de Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla (BOE-A-2003-6932). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.