CAPÍTULO III. Aplicación telemática del Servicio Público de Empleo Estatal
Disposición adicional primera. Coste Económico.
El registro telemático que se crea en el Servicio Público de Empleo Estatal al que se hace referencia en el artículo 9.1 de esta Orden, se atenderá con los medios personales y materiales del Instituto Nacional de Empleo.
Texto oficial de Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla (BOE-A-2003-6932). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.