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TÍTULO II. Cálculo del valor de tasación · CAPÍTULO II. Valoración de bienes inmuebles y derechos · Sección 2.ª Valoración de edificios y elementos de un edificio

Artículo 47. Valor de tasación de edificios y elementos de edificios para instituciones de inversión colectiva inmobiliarias.

Texto oficial de Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras (BOE-A-2003-7253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.