TÍTULO IV. Disposiciones especiales · CAPÍTULO I. Valoración de inmuebles de entidades aseguradoras a efectos de la determinación de su valor razonable
Artículo 83. Comprobación por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de las valoraciones realizadas por entidades tasadoras autorizadas.
Cuando la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerde comprobar la valoración realizada por entidades tasadoras autorizadas, lo comunicará por escrito a la entidad aseguradora titular del inmueble o del derecho real inmobiliario. Ambas entidades deberán entregar la documentación que les sea solicitada y dar las máximas facilidades para realizar la citada comprobación; en caso contrario, se procederá por el técnico actuante a levantar diligencia de constancia de hechos.
> <small>Se modifica por la disposición final 6.4 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. [Ref. BOE-A-2015-13057#dfsexta](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-13057).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.29 de la Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2007-18140](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18140).</small>
Texto oficial de Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras (BOE-A-2003-7253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 83. Comprobación por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de las valoraciones realizadas por entidades tasadoras autorizadas. — Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras · BOE Fácil