TÍTULO IV. Disposiciones especiales · CAPÍTULO III. Determinación del patrimonio inmobiliario de los fondos de pensiones
Artículo 89. Disposiciones especiales.
A efectos de la finalidad contemplada en la letra d) del artículo 2, resultará de aplicación a los fondos de pensiones lo dispuesto en el capítulo I del título IV con las siguientes especialidades:
a) Todas las menciones que se efectúan a la titularidad o propiedad de los bienes inmuebles de las entidades aseguradoras se entenderán referidas a la de los fondos de pensiones. Las obligaciones que se establecen con relación a las entidades aseguradoras se entenderán referidas a las entidades gestoras de los fondos de pensiones conforme a las funciones que le son propias o tienen encomendadas.
b) La periodicidad a la que se refiere el artículo 84.1 en el caso de los fondos de pensiones será al menos anual.
> Téngase en cuenta que la actualización, establecida por el art. único.18 de la Orden ECM/599/2025, de 10 de junio. [Ref. BOE-A-2025-11815](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-11815), entra en vigor el 12 de agosto de 2025, según determina su disposición final 2.
> Redacción anterior:
> "A efectos de la finalidad contemplada en la letra d) del artículo 2 de esta Orden, resultará de aplicación a los fondos de pensiones lo dispuesto en el capítulo I del título IV de esta Orden con las siguientes especialidades:
> a) Todas las menciones que se efectúan a la titularidad o propiedad de los bienes inmuebles de las entidades aseguradoras se entenderán referidas a la de los fondos de pensiones. Las obligaciones que se establecen con relación a las entidades aseguradoras se entenderán referidas a las entidades gestoras de los fondos de pensiones conforme a las funciones que le son propias o tienen encomendadas.
> b) La periodicidad a la que se refiere el artículo 84.1 en el caso de los fondos de pensiones será al menos anual.
> c) No resultarán de aplicación los apartados 2 y 3 del artículo 85.
> d) Los requisitos de afección provisional previstos en el artículo 86, serán aplicables a efectos de considerar apta la inversión en los fondos de pensiones."
> <small>Se modifica, con efectos desde el 12 de agosto de 2025, por el art. único.18 de la Orden ECM/599/2025, de 10 de junio. [Ref. BOE-A-2025-11815](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-11815)</small>
> <small>Se añade por el art. único.33 de la Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2007-18140](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18140).</small>
Texto oficial de Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras (BOE-A-2003-7253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.