CAPITULO VII. Prestaciones por incapacidad permanente · Sección 3.ª Lesiones permanentes no invalidantes
Artículo 111. Compatibilidades.
Si como consecuencia de un accidente en acto de servicio o de una enfermedad profesional se hubieran producido lesiones o deformidades de las reguladas en esta sección, que sean totalmente independientes de las que produjeron las reducciones anatómicas o funcionales que fueron tomadas en consideración para declarar la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la indemnización que corresponda por las referidas lesiones o deformidades será compatible con la pensión originada por dicha incapacidad permanente y, en su caso, con la prestación para la remuneración de la persona encargada de la asistencia al gran inválido del mutualismo administrativo.
Texto oficial de Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (BOE-A-2003-7527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 111. Compatibilidades. — Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo · BOE Fácil