CAPITULO IX. Servicios sociales y asistencia social · Sección 1.ª Servicios sociales
Artículo 136. Incompatibilidades de las prestaciones por servicios sociales.
Sin perjuicio del régimen general de incompatibilidades y del particular que se establezca en las normas de desarrollo, las prestaciones por servicios sociales otorgadas por la Mutualidad General serán incompatibles, al menos en el tramo de su cuantía que resulte coincidente, con otras prestaciones dispensadas o financiadas con fondos públicos, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto a sujeto y hecho causantes.
Texto oficial de Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (BOE-A-2003-7527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 136. Incompatibilidades de las prestaciones por servicios sociales. — Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo · BOE Fácil