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CAPITULO V. Asistencia sanitaria · Sección 7.ª Utilización de servicios sanitarios fuera del territorio nacional

Artículo 87. Asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios que se desplacen temporalmente al extranjero.

Texto oficial de Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (BOE-A-2003-7527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.