CAPITULO VI. Prestaciones por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural · Sección 1.ª Incapacidad temporal
Artículo 93. Denegación, anulación y suspensión de la situación de incapacidad temporal.
1. El derecho al reconocimiento de la situación de incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a la prestación económica.
b) Cuando el beneficiario realice cualquier trabajo o actividad, por cuenta ajena o por cuenta propia.
2. También podrá ser suspendido el derecho al reconocimiento de dicha situación cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone el tratamiento que le fuera indicado.
3. En estos casos, la Mutualidad General y los órganos de personal competentes para expedir la licencia se darán traslado, recíprocamente, de las resoluciones adoptadas en sus respectivos ámbitos de decisión, a todos los efectos que pudieran proceder.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 2/2010, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-2010-837](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-837)</small>
Texto oficial de Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (BOE-A-2003-7527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.