CAPITULO VI. Prestaciones por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural · Sección 2.ª Subsidio por incapacidad temporal · Subsección única. Subsidio por Incapacidad Temporal
Artículo 98. Régimen de incompatibilidades del subsidio por incapacidad temporal.
1. El subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Mutualidad General será único e incompatible con cualquier otro que se pudiera generar por la misma relación de servicios con cargo a cualquier régimen público de Seguridad Social.
2. Se aplicarán a efectos de incompatibilidades las prescripciones efectuadas respecto a la incapacidad temporal en el artículo 5.2 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 2/2010, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-2010-837](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-837)</small>
Texto oficial de Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (BOE-A-2003-7527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 98. Régimen de incompatibilidades del subsidio por incapacidad temporal. — Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo · BOE Fácil