CAPITULO VIII.. Prestaciones de protección a la familia · Sección 1.ª Prestaciones
Artículo 118. Modalidades de las prestaciones.
La Mutualidad General, en el ámbito de protección a la familia, otorgará las siguientes prestaciones:
a) Las prestaciones familiares por hijo a cargo minusválido, que serán de pago periódico.
b) Las ayudas económicas en los casos de parto múltiple, de pago único, que consistirán en un subsidio especial por maternidad y en una prestación económica.
Texto oficial de Reglamento General del Mutualismo Administrativo (MUFACE) (BOE-A-2003-7527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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