CAPITULO X. Régimen económico y financiero · Sección 3.ª Régimen presupuestario, contable, de intervención y de control
Artículo 150. Cuentas anuales.
La Mutualidad General formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y en sus normas de desarrollo, así como en las disposiciones generales contenidas al efecto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Texto oficial de Reglamento General del Mutualismo Administrativo (MUFACE) (BOE-A-2003-7527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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