CAPITULO III. Cotización · Sección 3.ª Recaudación en periodo voluntario de las cuotas
Artículo 37. Control de la recaudación.
1. El control de los ingresos se efectuará por la Mutualidad General.
2. Las cuotas que resulten adeudadas a la Mutualidad General en virtud del control a que se refiere el apartado anterior originarán su liquidación de oficio y a cargo del sujeto obligado al pago de las mismas.
Texto oficial de Reglamento General del Mutualismo Administrativo (MUFACE) (BOE-A-2003-7527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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