CAPITULO IV. Normas generales de la acción protectora · Sección 1.ª Régimen de las prestaciones
Artículo 54. Caducidad del derecho al percibo de las prestaciones.
1. El derecho al percibo de la prestación ya reconocida caducará al año. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento de la prestación.
2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento, salvo que se trate de mensualidades anteriores al reconocimiento, en cuyo caso, para el cómputo del plazo se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.
Texto oficial de Reglamento General del Mutualismo Administrativo (MUFACE) (BOE-A-2003-7527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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