CAPITULO V. Asistencia sanitaria · Sección 3.ª Normas sobre nacimiento, duración y extinción del derecho a la asistencia sanitaria
Artículo 73. Duración de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional se prestará al afectado desde el momento en que se produzca el accidente o se diagnostique la enfermedad profesional, y durante el tiempo que el estado patológico producido por dichas contingencias lo requiera.
Texto oficial de Reglamento General del Mutualismo Administrativo (MUFACE) (BOE-A-2003-7527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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