Artículo 13. Colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas.
1. El Instituto Nacional de Empleo podrá establecer convenios de colaboración con las comunidades autónomas a las que se refiere el artículo 12.2 de este real decreto para desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en éste.
2. Las comunidades autónomas citadas proporcionarán información al Instituto Nacional de Empleo sobre los demandantes de empleo atendidos en las distintas acciones de inserción laboral y sobre las reincorporaciones al trabajo, o a planes de empleo y formación, así como sobre los incumplimientos de las obligaciones que se hayan detectado, e informará sobre éstos en el momento en que se produzcan, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.5 de este real decreto.
3. El Instituto Nacional de Empleo proporcionará a dichas comunidades autónomas información sobre las admisiones, bajas y reincorporaciones de los trabajadores a la renta agraria en el momento en que se produzcan.
Texto oficial de Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura (BOE-A-2003-7616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.