Disposición adicional quinta. Prioridad para la participación de los beneficiarios de la renta agraria en políticas activas de empleo.
Los servicios públicos de empleo considerarán a los desempleados beneficiarios de la renta agraria como colectivo prioritario sobre el resto de desempleados en el proceso de selección para su incorporación a los programas de orientación profesional regulados en la Orden Ministerial de 20 de enero de 1998; formación profesional ocupacional, regulada en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan nacional de formación e inserción profesional, y en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994; incorporación a planes de empleo desarrollados a tenor de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, y de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997; programas experimentales en materia de formación y empleo regulados en la Orden Ministerial de 30 de octubre de 2001; escuelas taller y casas de oficios reguladas en la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001 y a los talleres de empleo regulados por el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero.
A tal efecto, el Instituto Nacional de Empleo facilitará a los servicios públicos de empleo competentes información de los beneficiarios de la renta agraria con carácter previo a los aludidos procesos de selección.
Texto oficial de Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura (BOE-A-2003-7616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.