Disposición transitoria primera. Trabajadores admitidos al programa de renta activa de inserción, para el año 2002, establecido en la disposición adicional primera de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
Los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, a los que se refiere la disposición adicional primera.uno.2.<sup>a</sup> 3) de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que hayan sido beneficiarios de la renta activa de inserción, podrán obtener el reconocimiento de la renta agraria, si lo solicitan y cumplen los requisitos establecidos.
Texto oficial de Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura (BOE-A-2003-7616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.