1. Corresponde al Instituto Nacional de Empleo declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a la renta agraria.
El Instituto Nacional de Empleo efectuará el pago de la renta, el control de requisitos e incompatibilidades, la exigencia de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, así como las compensaciones o descuentos en las prestaciones por desempleo o en la renta agraria de las cantidades indebidamente percibidas por cualquiera de dichas percepciones, todo ello en los mismos términos fijados para las prestaciones por desempleo.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura y la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, serán competentes para desarrollar las acciones de inserción laboral para el cumplimiento de este real decreto, de conformidad con lo previsto en los reales decretos de traspaso.
Texto oficial de Renta Agraria para Trabajadores Eventuales de Andalucía y Extremadura (BOE-A-2003-7616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Competencias. — Renta Agraria para Trabajadores Eventuales de Andalucía y Extremadura · BOE Fácil