1. La cuantía de la renta agraria se fija según el número de jornadas reales cotizadas que se acrediten para obtener el derecho a la renta, y será igual al porcentaje siguiente del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias:
| Número de jornadas reales | Porcentaje sobre el salario mínimo |
| --- | --- |
| Desde 35 hasta 64 | 75% |
| Desde 65 hasta 94 | 80% |
| Desde 95 hasta 124 | 85% |
| Desde 125 hasta 154 | 90% |
| Desde 155 hasta 179 | 95% |
| Desde 180 | 100% |
2. **(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2.e) de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre. [Ref. BOE-A-2011-15038](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15038).</small>
Texto oficial de Renta Agraria para Trabajadores Eventuales de Andalucía y Extremadura (BOE-A-2003-7616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Cuantía de la renta agraria. — Renta Agraria para Trabajadores Eventuales de Andalucía y Extremadura · BOE Fácil