Artículo 23. Recursos contra los actos del Servicio.
1. Los actos del Servicio que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán recurribles ante el pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia en el plazo de 10 días.
2. No se considerará que existe indefensión por denegación de práctica de pruebas solicitadas por parte interesada, siempre que dicha decisión se adopte mediante resolución debidamente motivada y las pruebas cuya práctica se solicita sean manifiestamente improcedentes o innecesarias y, en todo caso, cuando puedan practicarse ante el Tribunal.
3. En estos casos, y en todos aquellos en que el recurso interpuesto carezca manifiestamente de fundamento, el Tribunal podrá declarar su inadmisibilidad en resolución motivada.
Texto oficial de Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia (BOE-A-2003-7744). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.