CAPÍTULO II. Procedimiento de autorización singular
Artículo 6. Subsanación.
Si la solicitud de autorización no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte la información preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará, previa resolución que declare su desistimiento.
Texto oficial de Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia (BOE-A-2003-7744). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Subsanación. — Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia · BOE Fácil