Artículo 10. Plazo de pago de la ayuda y anticipos.
1. La ayuda se abonará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa comprobación de la ejecución del proyecto o estudio en cuestión y, a más tardar, en un plazo de tres años a partir de la fecha de notificación al beneficiario de la aprobación del proyecto o estudio.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y, en su caso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrán anticipar el pago de la ayuda, a condición de que:
a) haya comenzado la ejecución del proyecto ; b) el beneficiario haya depositado una garantía por un importe igual al 120% del importe del anticipo. No obstante, las instituciones públicas podrán estar exentas de esta obligación. A efectos de la aplicación del Reglamento (CEE) 2220/85, la obligación consistirá en ejecutar el proyecto en el plazo fijado en el apartado 1.
Texto oficial de Orden APA/943/2003, de 16 de abril, por la que se desarrollan y concretan determinados aspectos del Reglamento (CE) 2182/2002 de la Comisión, en relación con las acciones de reconversión financiadas por el Fondo Comunitario del tabaco (BOE-A-2003-8223). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.