TÍTULO II. Prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales · CAPÍTULO I. Prevención de las enfermedades de los animales
Artículo 11. Deber de información.
Las Administraciones públicas se facilitarán entre sí la información que precisen sobre la actividad que desarrollan en el ejercicio de sus propias competencias, en particular en lo que respecta al alcance e intensidad de las epizootias y zoonosis, y de aquellas otras que tengan especial incidencia y hayan sido detectadas en su ámbito territorial, así como de las medidas sanitarias adoptadas.
Texto oficial de Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE-A-2003-8510). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Deber de información. — Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal · BOE Fácil