TÍTULO III. Organización sanitaria sectorial · CAPÍTULO III. Calificación sanitaria
Artículo 44. Calificación sanitaria de explotaciones.
El Gobierno, consultadas las comunidades autónomas, establecerá los criterios y requisitos para la calificación sanitaria de las explotaciones, así como para la pérdida y suspensión de la misma.
Texto oficial de Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE-A-2003-8510). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. Calificación sanitaria de explotaciones. — Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal · BOE Fácil