TÍTULO III. Organización sanitaria sectorial · CAPÍTULO IV. Ordenación sanitaria del mercado de los animales · Sección 1.ª Comercio, transporte y movimiento pecuario dentro del territorio nacional
Artículo 49. Limpieza y desinfección.
1. Los vehículos o medios de transporte utilizados, una vez realizada la descarga de animales, salvo los de animales domésticos y los que trasladen las colmenas de abejas, deben ser limpiados de residuos sólidos, lavados y desinfectados con productos autorizados, en el centro de limpieza y desinfección más cercano habilitado para tal fin, el cual expedirá un justificante de la labor realizada, que deberá acompañar al transporte.
2. En el caso de transportes y descarga en matadero, el vehículo tendrá que salir de éste necesariamente vacío, limpio y desinfectado.
3. Los mataderos deberán disponer, en sus instalaciones, de un centro de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos para su instalación y las situaciones exceptuadas de dicha exigencia.
Texto oficial de Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE-A-2003-8510). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Limpieza y desinfección. — Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal · BOE Fácil