TÍTULO III. Organización sanitaria sectorial · CAPÍTULO IV. Ordenación sanitaria del mercado de los animales · Sección 1.ª Comercio, transporte y movimiento pecuario dentro del territorio nacional
Artículo 53. Comunicación del movimiento de animales dentro del territorio nacional.
La Administración General del Estado creará un registro nacional de carácter informativo, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, en el que se incluirán los datos básicos de los movimientos de animales dentro del territorio nacional.
Texto oficial de Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE-A-2003-8510). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Comunicación del movimiento de animales dentro del territorio nacional. — Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal · BOE Fácil