Las Administraciones públicas adoptarán los programas y actuaciones necesarios en materia de sanidad animal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La coordinación en materia de sanidad animal incluirá:
a) El establecimiento de índices o criterios mínimos comunes para evaluar las necesidades de los programas sanitarios por especies animales y producciones, en función de los mapas epizootiológicos.
b) La determinación de los fines u objetivos mínimos comunes en materia de prevención, promoción y asistencia sanitaria veterinaria.
c) El establecimiento de criterios mínimos comunes de evaluación de la eficacia de los programas zoosanitarios.
Texto oficial de Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE-A-2003-8510). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Coordinación de la sanidad animal. — Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal · BOE Fácil