TÍTULO IV. Productos zoosanitarios y para la alimentación animal · CAPÍTULO I. Medicamentos veterinarios
Artículo 60. Autorización de productos biológicos.
Para la autorización de comercialización y registro de medicamentos de uso veterinario de origen biológico, obtenidos a partir de agentes microbianos responsables de las enfermedades infecciosas de los animales, así como para su autorización como producto en fase de investigación clínica fuera del ámbito de experimentación o laboratorial, tendrá carácter vinculante el informe que, por razones de sanidad animal, emita el representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el Comité de Evaluación de Medicamentos de Uso Veterinario.
Texto oficial de Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE-A-2003-8510). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. Autorización de productos biológicos. — Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal · BOE Fácil