TÍTULO V. Inspecciones, infracciones y sanciones · CAPÍTULO I. Inspecciones
Artículo 75. Competencias.
1. Corresponde a las distintas Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de las inspecciones y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta ley y en las disposiciones de las comunidades autónomas aplicables en la materia.
2. En particular, corresponderá a la Administración General del Estado la realización de las inspecciones y controles siguientes:
a) En materia de importación y exportación de animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal.
b) Los precisos para la autorización de entidades elaboradoras de productos zoosanitarios.
Texto oficial de Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE-A-2003-8510). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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