TÍTULO III. Obligaciones tributarias · CAPÍTULO I. Elementos de la tasa
Artículo 23. Concepto.
1. Se crea la tasa que grava la prestación de servicios y la realización de actuaciones por parte de la Administración General del Estado para la ejecución de las actividades en las que intervengan organismos modificados genéticamente.
2. Esta tasa se regirá por esta ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Texto oficial de Ley de Organismos Modificados Genéticamente (BOE-A-2003-8588). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.