TÍTULO III. Obligaciones tributarias · CAPÍTULO I. Elementos de la tasa
Artículo 28. Tarifas.
1. Las cuotas exigibles en los supuestos previstos en el párrafo a) del artículo 24 serán las siguientes:
a) Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de riesgo nulo o insignificante: 1.378,00 euros
b) Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de bajo riesgo: 2.902,34 euros.
c) Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de riesgo moderado: 3.634,03 euros.
d) Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de alto riesgo: 4.829,11 euros.
2. Las cuotas exigibles en los supuestos previstos en el párrafo b) del artículo 24 serán las siguientes:
a) Utilización confinada de organismos modificados genéticamente en actividades de bajo riesgo, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada del mismo riesgo o superior: 1.506,05 euros.
b) Utilización confinada de organismos modificados genéticamente en actividades de riesgo moderado, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada de ese riesgo o superior: 1.871,89 euros.
c) Utilización confinada de organismos modificados genéticamente en actividades de alto riesgo, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada del mismo riesgo: 2.420,65 euros.
3. La cuota exigible en el supuesto previsto en el párrafo c) del artículo 24 será la siguiente: 5.518,11 euros.
4. La cuota a satisfacer en el supuesto previsto en el párrafo d) del artículo 24 será la siguiente: 14.682,45 euros.
> <small>Se modifica por la disposición final 13 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-17339#df-14](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17339)</small>
Texto oficial de Ley de Organismos Modificados Genéticamente (BOE-A-2003-8588). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.