TÍTULO IV. Vigilancia y control. Régimen sancionador · CAPÍTULO I. Vigilancia y control
Artículo 32. Obligación de colaboración.
Los titulares de las actividades a que se refiere esta ley están obligados a prestar toda la colaboración a las autoridades competentes, a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.
Texto oficial de Ley de Organismos Modificados Genéticamente (BOE-A-2003-8588). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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