TÍTULO IV. Vigilancia y control. Régimen sancionador · CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 37. Medidas de carácter provisional.
Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador la Administración competente podrá adoptar alguna o algunas de las medidas provisionales siguientes:
a) Cierre temporal, parcial o total, suspensión o paralización de las instalaciones.
b) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad.
c) Inmovilización de los organismos modificados genéticamente o de los productos que los contengan.
d) Cualesquiera otras medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.
Texto oficial de Ley de Organismos Modificados Genéticamente (BOE-A-2003-8588). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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