TÍTULO II. Régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria con fines distintos a su comercialización y comercialización de organismos modificados genéticamente · CAPÍTULO I. Utilización confinada de organismos modificados genéticamente
Artículo 9. Actividades sometidas a autorización.
1. Quedan sometidas a autorización administrativa las actividades de utilización confinada de organismos modificados genéticamente clasificadas como de riesgo moderado o alto.
2. Las actividades de utilización confinada de bajo riesgo estarán también sujetas a autorización expresa cuando la Administración competente solicite al interesado mayor información que la aportada con su comunicación o que modifique las condiciones de la utilización confinada propuesta.
Texto oficial de Ley de Organismos Modificados Genéticamente (BOE-A-2003-8588). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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