TÍTULO IV. Vigilancia y control. Régimen sancionador · CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Disposición adicional quinta. Tramitación y procedimiento.
1. Las comunicaciones, solicitudes y autorizaciones reguladas en el título II de esta ley se presentarán, tramitarán y resolverán mediante los procedimientos y en los plazos que se determinen reglamentariamente.
2. Los plazos para la realización de los actos ante la Comisión de las Comunidades Europeas y los restantes Estados miembros que se regulan en esta ley se contarán desde las fechas que para estos casos reglamentariamente se determinen.
Texto oficial de Ley de Organismos Modificados Genéticamente (BOE-A-2003-8588). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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