En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, así como en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y la producción agroalimentaria.
Texto oficial de Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal (BOE-A-2003-8717). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Régimen sancionador. — Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal · BOE Fácil