Las disposiciones de este Real Decreto serán de utilización para los efectos de la posible aplicación de las normas sancionadoras que se contienen en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y, en su caso, en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.
Texto oficial de Real Decreto 1380/2002, de 20 de diciembre, de identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados (BOE-A-2003-91). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Infracciones y sanciones. — Real Decreto 1380/2002, de 20 de diciembre, de identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados · BOE Fácil