Por Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, se constituirá un órgano colegiado competente para la propuesta y elaboración de las denominaciones comerciales de especies pesqueras, en el que podrán participar las Comunidades Autónomas.
Texto oficial de Real Decreto 1380/2002, de 20 de diciembre, de identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados (BOE-A-2003-91). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Habilitación. — Real Decreto 1380/2002, de 20 de diciembre, de identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados · BOE Fácil