1. Es objeto de este Real Decreto establecer medidas para prevenir la generación de residuos procedentes de los vehículos, regular su recogida y descontaminación al final de su vida útil, así como las demás operaciones de tratamiento, con la finalidad de mejorar la eficacia de la protección ambiental a lo largo del ciclo de vida de los vehículos.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Real Decreto los vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas.
Texto oficial de Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE-A-2003-92). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil · BOE Fácil