Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, del Interior y de Ciencia y Tecnología para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto y, en particular, para adaptarlo a las disposiciones y modificaciones que establezca la normativa comunitaria.
Dado en Madrid a 20 de diciembre de 2002.
**JUAN CARLOS R.**
**El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,**
**MARIANO RAJOY BREY**
Texto oficial de Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE-A-2003-92). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo. — Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil · BOE Fácil