*Número de extintores exigidos en función de la potencia instalada a bordo*
Artículo 19. Clasificación de combustibles.
A los efectos de lo previsto en la presente Orden, los combustibles utilizados a bordo de las embarcaciones de recreo se clasifican en dos grupos:
a) Grupo 1.º, Combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 55 ºC (combustible hidrocarburado que es líquido a la presión atmosférica y se usa en motores de ignición por chispa).
b) Grupo 2.º, Combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o superior a 55 ºC (combustible hidrocarburado que es líquido a la presión atmosférica y se usa en motores de ignición por compresión).
Texto oficial de Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo (BOE-A-2003-9581). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.