Artículo 22. Vertidos de aguas sucias y contaminantes.
Las embarcaciones estarán construidas y/o dotadas de modo que se evite que se produzcan vertidos accidentales de aguas sucias y de contaminantes tales como aceite o combustibles, en el agua.
Texto oficial de Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo (BOE-A-2003-9581). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Vertidos de aguas sucias y contaminantes. — Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo · BOE Fácil