1. Toda embarcación de recreo deberá disponer de las señales pirotécnicas de socorro que se indican en la tabla siguiente, según la Zona de navegación que le haya sido asignada.
| CLASE DE SEÑAL | ZONA DE NAVEGACIÓN 1 | ZONA DE NAVEGACIÓN 2 | ZONA DE NAVEGACIÓN 3, 4 | ZONA DE NAVEGACIÓN 5, 6 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Cohetes con luz roja y paracaídas. | 6 | 6 | 6 | - |
| Bengalas de mano. | 6 | 6 | 6 | 3 |
| Señales fumígenas flotantes. | 2 | 2 | 1 | - |
2. Todas las señales deberán estar homologadas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo.
Texto oficial de Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo (BOE-A-2003-9581). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.