El Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, transcurrido un plazo de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, notificándolo al menos con seis meses de antelación al término de cualquier año civil. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto respecto de los impuestos correspondientes a todo período impositivo que comience en o después del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se notifique la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho en triple ejemplar en Madrid, el cinco de julio de 2002, en español, turco e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia entre alguno de los textos, prevalecerá el texto en inglés.
| Por el Reino de España | Por la República de Turquía |
| --- | --- |
| CRISTÓBAL MONTORO, | SUMER ORAL, |
| Ministro de Hacienda | Minister of Finance |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 5 de julio de 2002 (BOE-A-2004-1013). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Denuncia. — Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 5 de julio de 2002 · BOE Fácil