CAPÍTULO II. Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas
Artículo 7. Composición.
La composición de cada una de las Juntas será la siguiente:
a) El Ministro de Defensa, quien las presidirá.
b) El Subsecretario de Defensa, quien presidirá sus reuniones cuando no asista a ellas el Ministro de Defensa.
c) Los vocales natos y, en su caso, accidentales.
d) El secretario, cargo que corresponderá al vocal nato de menor empleo y antigüedad.
Cuando no asistan a las reuniones de las Juntas el Ministro de Defensa ni el Subsecretario de Defensa, asistirá y presidirá dichas Juntas el Director General de Personal.
Texto oficial de Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2004-1067). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.